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martes, 29 de marzo de 2016

Al bien se le dice, sì; al mal se le dice, no y, el consentimiento en el procedimiento criminal de contrainteligencia(29/03/2016), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro

El representante legal de una entidad, recorriendo un terreno –con algunos edificios- de forma rectangular de más de un hectárea, de atrás hacia adelante, a un aproximado de 65 metros lineales de la puerta de salida, observa el retiro de múltiples muebles realizados por varias personas.

Está mal el retiro de muebles, pensó el representante legal. Preguntò: ¿Tienen autorización del dueño del inmueble para retirar los muebles del edificio?  

¡Sìííííí! Contestaron.

El representante legal, siguió caminando hacia la salida del inmueble … Pensando y pensando, pensó: ¿Y la autorización, en dónde está?

Volteando en su caminar, acercándose a quienes retiraban los muebles les dijo: ¿Y la autorización del dueño del inmueble, para el retiro de los muebles, en donde está?

Ellos dijeron, por celular nos autorizó.

El representante legal dijo no es suficiente. En esta circunstancia se exige autorización escrita, de un acta, por ejemplo.

Llamaron al dueño del inmueble por celular ratificando dicha autorización.

Meses después, sin dolo y sin conducta antijurídica y, por no presentar a la autoridad la citada autorización escrita en su debida oportunidad, el representante legal es enjuiciado, resultado de la prefabricación de pruebas ilícitas. Después, el representante legal, es declarado inocente.

Además, de decir no al mal, es trascendental la constancia de hecho; en esta situación, obtener la autorización escrita del dueño del inmueble para el retiro de muebles y acciones conexas realizado por dichas personas, en su calidad de personas naturales e integrando la la misma entidad del representante legal, para evitar investigaciones penales o un proceso judicial.

El procedimiento criminal es establecer su Principio -universal o mundial o de países- del CONSENTIMIENTO: el representante legal observa el retiro de muebles saliendo del inmueble y no dice nada.

Al no decir nada, es presunto cómplice. Este es la encubierta, la justificación, el consentimiento, para realizar irregularidades.

Por lo tanto, el representante legal puede ser asesinado en lo físico o “asesinado” en lo psicológico (renuncia a sus principios paralelos), para que se apropien del dinero acumulado en el banco de responsabilidad del representante legal o se apropien  del inmueble, IMPULSANDO o TELEDIRIGIENDO conductas(humanas) mediante el procedimiento criminal de contrainteligencia, utilizando códigos militares o policiales o de inteligencia, prohibidos por la legislación constitucional.

Por eso, la importancia de decir no al mal y decir sí al bien. 

Quienes dirigen el procedimiento criminal de contrainteligencia son funcionarios. Tienen temor a las denuncias que perjudicarían sus jubilaciones, sueldos, empresas. Para ello la defensa denunciando.

Y, no basta ser honesto, es necesario acreditar –de hecho o por escrito- ser honesto.

Ate, 29 de Marzo del 2016

Leonidas M. Bustamante Fierro
                  El Autor


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