Al bien se le dice, sì; al mal se le
dice, no y, el consentimiento en el procedimiento criminal de
contrainteligencia(29/03/2016), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro
El representante
legal de una entidad, recorriendo un terreno –con algunos edificios- de forma
rectangular de más de un hectárea, de atrás hacia adelante, a un aproximado de
65 metros lineales de la puerta de salida, observa el retiro de múltiples
muebles realizados por varias personas.
Está mal el retiro de muebles, pensó el representante legal. Preguntò: ¿Tienen
autorización del dueño del inmueble para retirar los muebles del edificio?
¡Sìííííí! Contestaron.
El representante
legal, siguió caminando hacia la salida del inmueble … Pensando y pensando, pensó:
¿Y la autorización, en dónde está?
Volteando en su
caminar, acercándose a quienes retiraban los muebles les dijo: ¿Y la
autorización del dueño del inmueble, para el retiro de los muebles, en donde está?
Ellos dijeron, por
celular nos autorizó.
El representante
legal dijo no es suficiente. En esta circunstancia se exige autorización escrita,
de un acta, por ejemplo.
Llamaron al dueño
del inmueble por celular ratificando dicha autorización.
Meses después, sin
dolo y sin conducta antijurídica y, por no presentar a la autoridad la citada autorización
escrita en su debida oportunidad, el representante legal es enjuiciado, resultado
de la prefabricación de pruebas ilícitas. Después, el representante legal, es declarado
inocente.
Además, de decir no
al mal, es trascendental la constancia de hecho; en esta situación, obtener la autorización
escrita del dueño del inmueble para el retiro de muebles y acciones conexas
realizado por dichas personas, en su calidad de personas naturales e integrando
la la misma entidad del representante legal, para evitar investigaciones penales
o un proceso judicial.
El procedimiento
criminal es establecer su Principio -universal o mundial o de países- del CONSENTIMIENTO:
el representante legal observa el retiro
de muebles saliendo del inmueble y no dice nada.
Al no decir nada, es
presunto cómplice. Este es la encubierta, la justificación, el consentimiento, para realizar
irregularidades.
Por lo tanto, el
representante legal puede ser asesinado en lo físico o “asesinado” en lo psicológico
(renuncia a sus principios paralelos), para que se apropien del dinero
acumulado en el banco de responsabilidad del representante legal o se apropien del inmueble, IMPULSANDO o TELEDIRIGIENDO conductas(humanas)
mediante el procedimiento criminal de contrainteligencia, utilizando códigos militares
o policiales o de inteligencia, prohibidos por la legislación constitucional.
Por eso, la importancia
de decir no al mal y decir sí al bien.
Quienes dirigen el
procedimiento criminal de contrainteligencia son funcionarios. Tienen temor a
las denuncias que perjudicarían sus jubilaciones, sueldos, empresas. Para ello
la defensa denunciando.
Y, no basta ser
honesto, es necesario acreditar –de hecho o por escrito- ser honesto.
Ate, 29 de Marzo del
2016
Leonidas M.
Bustamante Fierro
El Autor
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