Las Personalidades Artificiales Ilegales y la
Tortura en Contrainteligencia, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro
A
conductas orígen de quejas contínuas y por meses o años, es deber; además, de
trabajo, de los Doctrinarios en Derecho y Legisladores, aprobar sus normas, o,
a estas estudiarlas.
Algunos
que se denominan Contrainteligencia, tienen las actividades ilegales de
promover la producción de personalidades artificiales en las personas, grupos,
naciones. El problema es cuando no administran las finitas personas, finitos
grupos, finitas naciones; expresan, para evitar identificar indicios de sus
ilegales actividades. Hasta sus propios familiares puede sufrir cambios
artificiales de la personalidad.
Es preciso, prohibir la actividad de esta Contrainteligencia, por ser su actividad ilegal, su Principio “cualquier actividad pueden hacer”, es su cubierta, dicen. La legislación no existe para este grupo de funcionarios y seguidores. Recuerdan a Moisés expresando al Faraón “Sí no das libertad al pueblo de Israel, serás castigado”, y, tiempo después, murió el hijo primogénito del Faraón, o, a Herodes, ordenando la muerte de los primogénitos de toda una nación para evitar el nacimiento del Mesías o el Salvador. Está escrito en la Biblia. No lo he leído en la Historia oficial.
Oponerse a la ilegal Contrainteligencia –intereses de países, dirigido esta actividad por mediocres o ignorantes funcionarios y psicópatas-, significa no estar de acuerdo con Delitos, Faltas y el Daño; este último no es igual al Perjuicio del Derecho penal, es toda acción de ataque nuevo, elaborado por la inteligencia cibernética, no legislada que puede hacer Perjuicio.
De
aquí, saltan a la Tortura.
En
el año 2013 escribí, anular la personalidad es cambiar la personalidad. En
otras palabras, cambio de la personalidad por ser propia de un ser vivo, no es
estático; es decir, la persona sigue viviendo. El cambio de la personalidad es
prueba plena, certeza, para acreditar el delito de Tortura.
El
pensamiento jurídico actual educa, el objetivo de la Tortura es “… la búsqueda
de la aniquilación de la personalidad o el control social -La
noción de tortura en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en http://www.corteidh.or.cr/tablas/r24796.pdf-”;
este control social a través del cambio de la personalidad de las personas –por
seguir viviendo- integrantes de las sociedades.
La
persona expresa personalidades. En su personalidad de Escritor, la personalidad
de escritor y cualidades originales que destacan expresando nuevas
Personalidades: una Personalidad es mejor a las otras Personalidades o
cualidades originales; en su personalidad de Periodista, la personalidad de
periodista y cualidades originales que destacan expresando nuevas
Personalidades: una Personalidad es mejor a las otras Personalidades o cualidades
originales; en su personalidad de Artista, la personalidad de artista y
cualidades originales que destacan expresando nuevas Personalidades: una
Personalidad es mejor a las otras Personalidades o cualidades originales; en su
personalidad de Político, la personalidad de político y cualidades originales
que destacan expresando nuevas Personalidades: una Personalidad es mejor a las
otras Personalidades o cualidades originales. Semántica de Rae.
La
tortura es la anulación de una de estas personalidades de la Persona:
Escritor, Periodista, Artista, Político, no es la anulación de la
Personalidad en absoluto, es incapacitar una Personalidad, incapacitación
temporal de una Personalidad; acreditado en el derecho penal procesal con un
estudio de la Personalidad.
Los
torturadores planifican no dejar huellas en la tortura, su modus operandi,
realizan Delitos metódicos. En esa dirección, existen opiniones
de defensa, “La Corte ha dicho que la defensa de los Estados no puede
sustentarse en la incapacidad de los demandantes de aportar pruebas,
especialmente cuando es el Estado quien tiene el control de los medios
probatorios”, La noción de tortura en la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en http://www.corteidh.or.cr/tablas/r24796.pdf.
Semántica:
1.-
personalidad.(De personal). Conjunto de características o cualidades
originales que destacan en algunas personas.; f. Persona de relieve, que
destaca en una actividad (…). Diccionario Rae.
2.-
Anular.- tr. Incapacitar. Rae.
CODIGO
PENAL
Artículo 321.- Tortura: El
funcionario o servidor público o cualquier persona, con el consentimiento o
aquiescencia de aquél, que inflija a otro dolores o sufrimientos graves, sean
físicos o mentales, O LO SOMETA A condiciones o MÉTODOS QUE ANULEN SU
PERSONALIDAD o DISMINUYAN SU CAPACIDAD FÍSICA O MENTAL, AUNQUE NO CAUSEN
DOLOR FÍSICO o AFLICCIÓN PSÍQUICA, con el fin de obtener de la víctima o de un
tercero una confesión o información, o de castigarla por cualquier hecho que
haya cometido o se sospeche que ha cometido, O DE INTIMIDARLA O DE
COACCIONARLA, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco
ni mayor de diez años. (…).
CONVENCION
INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
Artículo 2°.- Para
los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto
realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o
sufrimientos físicos o mentales, (…) como medio intimidatorio, (…). Se
entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos TENDIENTES
para anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física
o( dice “o” no “y”) mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
El Código Penal
establece la anulación de la personalidad, hecho consumado; mientras la CONVENCIÓN
INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA, expresa, métodos tendientes
para anular la personalidad, hecho de anulación de la personalidad no
consumado.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 2°.1 Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física
y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en
todo cuanto le favorece.
JURISPRUDENCIA
CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO GOMES LUND Y OTROS (“GUERRILHA DO
ARAGUAIA”) VS. BRASIL , SENTENCIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2010
- 122. “… el Tribunal
lo ha establecido, el sometimiento de detenidos a cuerpos represivos oficiales,
agentes estatales o particulares que actúen con su aquiescencia o tolerancia
que impunemente practiquen la tortura (…) representa, por sí mismo, una infracción
al deber de prevención de violaciones a los derechos a la integridad personal (…),
establecidos en los artículos 5 (…) de la Convención Americana, aún en el
supuesto de que no puedan demostrarse los hechos de torturas…”.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO
BAYARRI VS. ARGENTINA, SENTENCIA DE 30 DE OCTUBRE DE 2008
- 81. La tortura (…)
están estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos. La prohibición absoluta de la tortura, tanto física como psicológica (…).
- 84. (…) la
mencionada Sala I valoró, a partir de los exámenes médicos realizados a la
víctima durante las dos primeras semanas de su detención, que el señor (…) presentó
lesiones (…).
- 86. (…) el 25 de
agosto de 2005 la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional de la Capital Federal consideró que “el cúmulo de elementos reunidos
[…] permite otorgar sustento a la versión (…) en cuanto al padecimiento de torturas”.
CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANO, CASO MARITZA URRUTIA VS. GUATEMALA, SENTENCIA
DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2003
- 94. En el caso sub
judice está demostrado que (...) fue sometida a actos de violencia
psíquica al ser expuesta a un contexto de angustia y sufrimiento intenso de
modo intencional, de acuerdo con la práctica imperante en esa época (supra
párr. 58.4, 58.5 y 58.6). Además, la Corte estima que los actos alegados en el
presente caso fueron preparados e infligidos deliberadamente para anular
la personalidad y desmoralizar a la víctima, lo que constituye una forma de
tortura psicológica, en violación del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención(...).
Del escrito “La Tortura en la Guerra No
Convencional(2012), Telepatía o Intercomunicación Mental, en
ContraInteligencia”, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://ekitalento.blogspot.com/2013/10/doctrina-la-torturaen-la-guerra-no.html#links.
Ate,
20 de Abril del 2014
Leonidas
M. Bustamante Fierro
El Autor