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lunes, 21 de abril de 2014

Las Personalidades Artificiales Ilegales y la Tortura en Contrainteligencia (2011-2014), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro

A conductas orígen de quejas contínuas y por meses o años, es deber de los Doctrinarios en Derecho, Legisladores, Funcionarios; crear reformas, aprobar sus normas, o, a estas, estudiarlas.

Algunos que se denominan Contrainteligencia desarrollan actividades ilegales de promover la producción de personalidades artificiales en las personas, grupos, naciones o mercados: pendenciero o pendencieros; homosexual o homosexuales, o, en su palabra o palabras comunes peyorativos; idiotas; clientes; robar; etc. El problema se descubre cuando no administran la cantidad de personas, cantidad de grupos, cantidad de naciones; expresan, para evitar identificar indicios de sus ilegales actividades. Hasta sus propios familiares pueden sufrir cambios artificiales de la personalidad.

Es de país civilizado prohibir la actividad de esta Contrainteligencia, por ser su actividad ilegal, al ser su Principio “cualquier actividad pueden hacer en la sociedad”, es su cubierta, expresan. La Constitución Política de un país, normas fundamentales de una Nación -y Legislaciones- no existe para este grupo de funcionarios y seguidores.

Recuerdan a Moisés expresando al Faraón “Sí no das libertad al pueblo de Israel, serás castigado”, y, tiempo después, murió el hijo primogénito del Faraón; o, a Herodes, ordenando la muerte de los primogénitos de una nación para evitar el nacimiento del Mesías o el Salvador. Está escrito en la Biblia. No lo he leído en la Historia oficial. En Jurisprudencia: “[p]ara mí esto es muy duro. Nos cambió la vida; ya no puede uno ni salir a la  tienda tranquilo, de pensar que le van a hacer a uno algo. Le toca a uno  mantenerse encerrado […], cambiar de casa, estar estresada […], mirar siempre detrás de uno. [C]uando Wilson salió del país, yo dije: “los problemas son de Wilson, más no de nosotros”. Pero no, eso siguió, porque Wilson se fue y como entonces quedó el hermano [Ricardo Gutiérrez Soler], que andaba con él para todos lados, y lo conocían, pues siguieron los atropellos para Ricardo, las amenazas […]. Entonces para nosotros es terrible porque ahora somos nosotros los del problema […]”, CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO GUTIÉRREZ SOLER VS. COLOMBIA, SENTENCIA DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005, Fundamento 56, en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_132_esp.pdf.

¿Qué tiene que ver el hijo primogénito del Faraón; o, el presunto Mesías o Salvador; o, los familiares, con la responsabilidad administrativa del Faraón, Herodes o de Wilson?

Enfrentar a la citada actividad ilegal Contrainteligencia -cuyo concepto es intereses de países o de grupos, dirigidos por funcionarios que desconocen la palabra diálogo o la voluntad-racional-, significa no estar de acuerdo con Delitos, Faltas; y, el Daño, este último no es igual al Perjuicio del Derecho penal, es toda acción de ataque nuevo, elaborado por la inteligencia cibernética, no legislado que hace Perjuicio. No basta enfrentarla expresando ¡No! Se conoce de quienes se enfrentaron así y fueron dominados; algunos descubren esta actividad de intervencionismo-ilegal en su sociedad y otros no la descubren o no se dan cuenta. Legislar en esta actividad,
 y, respetar la Constitución, legislaciones, es la solución.

De aquí, saltan a la Tortura.

En el año 2011, escribí, “anular la personalidad es cambiar la personalidad. En otras palabras, cambio de la personalidad por ser propia de un ser vivo, no es estático; es decir, la persona sigue viviendo. El cambio de la personalidad es prueba plena, certeza, para acreditar el delito de Tortura".  

El pensamiento jurídico actual expresa, el objetivo de la Tortura es “… la búsqueda de la aniquilación de la personalidad o el control social -La noción de tortura en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en http://www.corteidh.or.cr/tablas/r24796.pdf, Liliana Galdámez-”; este control social a través del cambio de la personalidad de las personas –por seguir viviendo o realizando actividades, no es cuerpo inerte- integrantes de las sociedades.

La Persona expresa personalidades. En su personalidad de Escritor, la personalidad de escritor y cualidades originales que destacan expresando nuevas personalidades: una personalidad es mejor a las otras personalidades o cualidades originales; en su personalidad de Periodista, la personalidad de periodista y cualidades originales que destacan expresando nuevas personalidades: una personalidad es mejor a las otras personalidades o cualidades originales; en su personalidad de Artista, la personalidad de artista y cualidades originales que destacan expresando nuevas personalidades: una personalidad es mejor a las otras personalidades o cualidades originales; en su personalidad de Político, la personalidad de político y cualidades originales que destacan expresando nuevas personalidades: una personalidad es mejor a las otras personalidades o cualidades originales; en su personalidad de Empresario, la personalidad de empresario y cualidades originales que destacan expresando nuevas personalidades: una personalidad es mejor a las otras personalidades o cualidades originales. Diccionario de Rae.

La tortura es la anulación de una de estas personalidades de la Persona humana: Escritor, Periodista, Artista, Político, Empresario; no es la anulación de la personalidad en absoluto, es incapacitar una personalidad por un tiempo, acreditado en el derecho penal procesal con un estudio clínico de la personalidad.

Especialistas en investigaciones penales del tipo penal Tortura conocen que los torturadores planifican no dejar huellas en sus delitos, su modus operandi; realizan delitos  metódicos. En esa dirección, existen opiniones de defensa, “La Corte ha dicho que la defensa de los Estados no puede sustentarse en la incapacidad de los demandantes de aportar pruebas, especialmente cuando es el Estado quien tiene el control de los medios probatorios”, La noción de tortura en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en http://www.corteidh.or.cr/tablas/r24796.pdf  

VOCABULARIO:
1.- Personalidad.(De personal). f. Diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra; f. Conjunto de características o cualidades originales que destacan en algunas personas; f. Persona de relieve, que destaca en una actividad(...), en http://lema.rae.es/drae/?val=personalida , Rae.
2.-  (…) la personalidad es la forma en que pensamos, sentimos, nos comportamos e interpretamos la realidad, mostrando una tendencia de ese comportamiento a través del tiempo, que nos permite afrontar la vida (…), en http://es.wikipedia.org/wiki/Personalidad .   
 3.- Anular.- tr. Incapacitar. Rae.  

CODIGO PENAL
Artículo 321.- Tortura: El funcionario o servidor público o cualquier persona, con el consentimiento o aquiescencia de aquél, que inflija a otro dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, O LO SOMETA A  CONDICIONES O MÉTODOS QUE ANULEN SU PERSONALIDAD o disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o AFLICCIÓN PSÍQUICA, con el fin de obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información, o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, O DE INTIMIDARLA O DE COACCIONARLA, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. (…).
CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
Artículo 2°.- Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, (…) como medio intimidatorio, (…). Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos TENDIENTES para anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.  
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 2°.1. Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y  física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.   

JURISPRUDENCIA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO GOMES LUND Y OTROS (“GUERRILHA DO ARAGUAIA”) VS. BRASIL , SENTENCIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2010

- 122. “… el Tribunal lo ha establecido, el sometimiento de detenidos a cuerpos represivos oficiales, agentes estatales o particulares que actúen con su aquiescencia o tolerancia que impunemente practiquen la tortura (…) representa, por sí mismo, una infracción al deber de prevención de violaciones a los derechos a la integridad personal (…), establecidos en los artículos 5 (…) de la Convención Americana, aún en el supuesto de que no puedan demostrarse los hechos de torturas…”.

 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO BAYARRI VS. ARGENTINA, SENTENCIA DE 30 DE OCTUBRE DE 2008

- 81. La tortura (…) están estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La prohibición absoluta de la tortura, tanto física como psicológica (…).
- 84. (…) la mencionada Sala I valoró, a partir de los exámenes médicos realizados a la víctima durante las dos primeras semanas de su detención, que el señor (…) presentó lesiones(…).Se refiere a lo físico.
- 86. (…) el 25 de agosto de 2005 la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal consideró que “el cúmulo de elementos reunidos […] permite otorgar sustento a la versión (…) en cuanto al padecimiento de torturas”.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANO, CASO MARITZA URRUTIA VS. GUATEMALA, SENTENCIA DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2003

- 94. En el caso sub judice está demostrado que (...) fue sometida a actos de violencia psíquica al ser expuesta a un contexto de angustia y sufrimiento intenso de modo intencional, de acuerdo con la práctica imperante en esa época (supra párr. 58.4, 58.5 y 58.6). Además, la Corte estima que los actos alegados en el presente caso fueron preparados e infligidos deliberadamente para anular la personalidad y desmoralizar a la víctima, lo que constituye una forma de tortura psicológica, en violación del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención(...). 

“Las Personalidades Artificiales Ilegales y la Tortura en Contrainteligencia” (2011, 2012, 2013, 2014), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://www.ekitalento.blogspot.com/2014/04/las-personalidades-artificiales_20.html#links; “La Tortura en la Guerra No Convencional (2012), "Telepatía o Intercomunicación Mental, en ContraInteligencia”, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://ekitalento.blogspot.com/2013/10/doctrina-la-torturaen-la-guerra-no.html#links.

Ate, 21 de Abril del 2014

Leonidas M. Bustamante Fierro
              El Autor


domingo, 20 de abril de 2014

Las Personalidades Artificiales Ilegales y la Tortura en Contrainteligencia, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro

A conductas orígen de quejas contínuas y por meses o años, es deber; además, de trabajo, de los Doctrinarios en Derecho y Legisladores, aprobar sus normas, o, a estas estudiarlas.

Algunos que se denominan Contrainteligencia, tienen las actividades ilegales de promover la producción de personalidades artificiales en las personas, grupos, naciones. El problema es cuando no administran las finitas personas, finitos grupos, finitas naciones; expresan, para evitar identificar indicios de sus ilegales actividades. Hasta sus propios familiares puede sufrir cambios artificiales de la personalidad.

Es preciso, prohibir la actividad de esta Contrainteligencia, por ser su actividad ilegal, su Principio “cualquier actividad pueden hacer”, es su cubierta, dicen. La legislación no existe para este grupo de funcionarios y seguidores. Recuerdan a Moisés expresando al Faraón “Sí no das libertad al pueblo de Israel, serás castigado”, y, tiempo después, murió el hijo primogénito del Faraón, o, a Herodes, ordenando la muerte de los primogénitos de toda una nación para evitar el nacimiento del Mesías o el Salvador. Está escrito en la Biblia. No lo he leído en la Historia oficial.        
         
Oponerse a la ilegal Contrainteligencia –intereses de países, dirigido esta actividad por mediocres o ignorantes funcionarios y psicópatas-, significa no estar de acuerdo con Delitos, Faltas y el Daño; este último no es igual al Perjuicio del Derecho penal, es toda acción de ataque nuevo, elaborado por la inteligencia cibernética, no legislada que puede hacer Perjuicio.

De aquí, saltan a la Tortura.

En el año 2013 escribí, anular la personalidad es cambiar la personalidad. En otras palabras, cambio de la personalidad por ser propia de un ser vivo, no es estático; es decir, la persona sigue viviendo. El cambio de la personalidad es prueba plena, certeza, para acreditar el delito de Tortura.  

El pensamiento jurídico actual educa, el objetivo de la Tortura es “… la búsqueda de la aniquilación de la personalidad o el control social -La noción de tortura en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en http://www.corteidh.or.cr/tablas/r24796.pdf-”; este control social a través del cambio de la personalidad de las personas –por seguir viviendo- integrantes de las sociedades.

La persona expresa personalidades. En su personalidad de Escritor, la personalidad de escritor y cualidades originales que destacan expresando nuevas Personalidades: una Personalidad es mejor a las otras Personalidades o cualidades originales; en su personalidad de Periodista, la personalidad de periodista y cualidades originales que destacan expresando nuevas Personalidades: una Personalidad es mejor a las otras Personalidades o cualidades originales; en su personalidad de Artista, la personalidad de artista y cualidades originales que destacan expresando nuevas Personalidades: una Personalidad es mejor a las otras Personalidades o cualidades originales; en su personalidad de Político, la personalidad de político y cualidades originales que destacan expresando nuevas Personalidades: una Personalidad es mejor a las otras Personalidades o cualidades originales. Semántica de Rae.

La tortura es la anulación de una de estas personalidades de la Persona: Escritor,  Periodista, Artista, Político, no es la anulación de la Personalidad en absoluto, es incapacitar una Personalidad, incapacitación temporal de una Personalidad; acreditado en el derecho penal procesal con un estudio de la Personalidad.

Los torturadores planifican no dejar huellas en la tortura, su modus operandi, realizan Delitos  metódicos. En esa dirección, existen opiniones de defensa, “La Corte ha dicho que la defensa de los Estados no puede sustentarse en la incapacidad de los demandantes de aportar pruebas, especialmente cuando es el Estado quien tiene el control de los medios probatorios”, La noción de tortura en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en http://www.corteidh.or.cr/tablas/r24796.pdf  

Semántica:

1.- personalidad.(De personal). Conjunto de características o cualidades originales que destacan en algunas personas.; f. Persona de relieve, que destaca en una actividad (…). Diccionario Rae.

2.- Anular.- tr. Incapacitar. Rae.  

CODIGO PENAL

Artículo 321.- TorturaEl funcionario o servidor público o cualquier persona, con el consentimiento o aquiescencia de aquél, que inflija a otro dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, O LO SOMETA A  condiciones o MÉTODOS QUE ANULEN SU PERSONALIDAD o DISMINUYAN SU CAPACIDAD FÍSICA O MENTAL, AUNQUE NO CAUSEN DOLOR FÍSICO o AFLICCIÓN PSÍQUICA, con el fin de obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información, o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, O DE INTIMIDARLA O DE COACCIONARLA, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. (…).
CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

Artículo 2°.- Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, (…) como medio intimidatorio, (…). Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos TENDIENTES para anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o( dice “o” no “y”) mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.  

El Código Penal establece la anulación de la personalidad, hecho consumado; mientras la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA, expresa, métodos tendientes para anular la personalidad, hecho de anulación de la personalidad no consumado.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 2°.1 Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y  física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.   

JURISPRUDENCIA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO GOMES LUND Y OTROS (“GUERRILHA DO ARAGUAIA”) VS. BRASIL , SENTENCIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2010

- 122. “… el Tribunal lo ha establecido, el sometimiento de detenidos a cuerpos represivos oficiales, agentes estatales o particulares que actúen con su aquiescencia o tolerancia que impunemente practiquen la tortura (…) representa, por sí mismo, una infracción al deber de prevención de violaciones a los derechos a la integridad personal (…), establecidos en los artículos 5 (…) de la Convención Americana, aún en el supuesto de que no puedan demostrarse los hechos de torturas…”.

 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO BAYARRI VS. ARGENTINA, SENTENCIA DE 30 DE OCTUBRE DE 2008

- 81. La tortura (…) están estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La prohibición absoluta de la tortura, tanto física como psicológica (…).
- 84. (…) la mencionada Sala I valoró, a partir de los exámenes médicos realizados a la víctima durante las dos primeras semanas de su detención, que el señor (…) presentó lesiones (…).
- 86. (…) el 25 de agosto de 2005 la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal consideró que “el cúmulo de elementos reunidos […] permite otorgar sustento a la versión (…) en cuanto al padecimiento de torturas”.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANO, CASO MARITZA URRUTIA VS. GUATEMALA, SENTENCIA DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2003

- 94. En el caso sub judice está demostrado que (...) fue sometida a actos de violencia psíquica al ser expuesta a un contexto de angustia y sufrimiento intenso de modo intencional, de acuerdo con la práctica imperante en esa época (supra párr. 58.4, 58.5 y 58.6). Además, la Corte estima que los actos alegados en el presente caso fueron preparados e infligidos deliberadamente para anular la personalidad y desmoralizar a la víctima, lo que constituye una forma de tortura psicológica, en violación del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención(...). 

Del escrito “La Tortura en la Guerra No Convencional(2012), Telepatía o Intercomunicación Mental, en ContraInteligencia”, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://ekitalento.blogspot.com/2013/10/doctrina-la-torturaen-la-guerra-no.html#links

Ate, 20 de Abril del 2014

Leonidas M. Bustamante Fierro
              El Autor


martes, 25 de febrero de 2014

Defensa del Corazon en la Guerra No Convencional, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro

Hace algunas semanas, alguien creyòse hallar el ataque certero al corazón.

Aquellos ataques superados por las defensas “la voluntad”, “Autorización expreso”, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro.

El cuerpo es equilibrado, dividido en dos partes, lo que ocurre en un lado afecta al otro lado.

Atacando el corazón, un lado ¿Y, en el otro lado –preguntò quien se defiende-, no hay aparente sensación de ataque?

Finalizàndose el ataque.

Ate, Lima, 25 de Febrero del 2014

Leonidas M. Bustamante Fierro
             El Autor

jueves, 30 de enero de 2014

La utilización, por Lucro, del Via Satelite, Radar, Laser, contra Civiles o Naciones, en una Guerra No Convencional o No, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro

Los científicos legales, dicen, los estudios deben ser objetivos.
Los penalistas, en pruebas certeza.
Los criminalistas-investigadores, en indicios.

- Es una vivienda, de nombre Manzana “L”, Lote “10”.
- Otra casa, adyacente, del mismo nombre “L”, Lote “9”.
- Estas viviendas están ubicadas en un lugar estratégico, por las vias o pistas, y es zonificación residencia.
- Los apellidos de los dueños de las viviendas, “Mendoza” es de uno, “Laredo” es el apellido del segundo dueño.
- Mendoza es alcohólico.
- Las viviendas tienen edificación primer nivel, construcción incipiente.
- Ambas familias manifiestan bajos recursos. Pueden perder dichas viviendas.

Estas realidades se repiten en varios lugares.

¿Quienes saben de otros lugares en qué se repiten estas realidades?

Existe una política ilegal, y por lucro, de apropiarse de propiedades o bienes utilizando Via Satelite, Radar, Laser, contra Civiles o Naciones, en una Guerra No Convencional o No, disminuyendo la personalidad, dominando a la persona o grupos o colectivos, expresan algunas investigaciones, estudios, críticas.

Guerra significa muertes, o, también, vidas.

¿Serán indicios, las viviendas, vecinos, y realidades, citadas?

Ate, 30 de Enero del 2014

Leonidas M. Bustamante Fierro
                El Autor