Doctrina “La Tortura
en la Guerra No Convencional(2011), Telepatía o Intercomunicación Mental, en ContraInteligencia”, Autor
Leonidas M. Bustamante Fierro
El Código Penal, en su Artículo 321°, establece el delito de Tortura cuando “el funcionario o servidor público o
cualquier persona, con el consentimiento o aquiescencia de aquél(del
funcionario o servidor público), (…) -SOMETE A LA PERSONA HUMANA- A
CONDICIONES O MÉTODOS QUE ANULEN SU PERSONALIDAD…”.
Anular la
personalidad es cambiar la personalidad. En otras palabras, cambio de la personalidad por ser propia de un ser vivo, no es estático.
El cambio de la
personalidad es prueba plena, certeza, para acreditar el delito de Tortura,
conforme está legislado de manera expresa en el Código Penal; por ejemplo, si
antes era alegre, ¿Porqué Ud. Es serio o seria, en su personalidad, puede Ud.
Explicar? El Fiscal tiene el camino evidente para formular la denuncia.
Los torturadores
delincuentes planifican no dejar huellas en la tortura, su modus operandi, por
ser delito contra la humanidad, grave.
Ya tienen la prueba fehaciente legislado expreso en su defensa,
la persona humana: el cambio de la personalidad de los ciudadanos. Téngase
presente, el delito de Tortura es un delito contra la humanidad legislado en el
Derecho Penal; es decir, es delito contra un grupo o grupos, ese es su esencia.
Tienen, además, de planificación, la no presencia de la víctima
en las investigaciones preliminares penales, procesos penales.
Existiendo prueba plena, la víctima o conexos, no deben asistir
a las investigaciones oficiales. El objetivo es castigar, en aplicación del
principio de subsidiariedad del derecho penal – y prevenir el delito en la
sociedad- al delincuente torturador, éste por no ser cualquier delincuente, es
un profesional; y, no originar problemas a las víctimas.
Código Penal de Perú
DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD
Artículo 321.- Tortura
El funcionario o servidor público o cualquier persona, con el
consentimiento o aquiescencia de aquél, que inflija a otro dolores o
sufrimientos graves, sean físicos o mentales, O LO SOMETA A CONDICIONES O
MÉTODOS QUE ANULEN SU PERSONALIDAD o DISMINUYAN SU CAPACIDAD FÍSICA O MENTAL,
aunque no causen dolor físico o AFLICCIÓN PSÍQUICA, con el fin de obtener de la
víctima o de un tercero una confesión o información, o de castigarla por
cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, O DE INTIMIDARLA
O DE COACCIONARLA, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cinco ni mayor de diez años. (…).
Del escrito “Visión de cualquier sistema:
hacer el bien”, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro”, en http://ekitalento.blogspot.com/2012/01/anos-2009-2010-cualquier-procedimiento.html;
“La información acumulada pragmática en
la Inteligencia formal”, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://ekitalento.blogspot.com/2012/01/la-informacion-acumulada-pragmatica-en_28.html;
“Defensas en el sistema(sistemas), principios o reglas”, Autor: Leonidas M.
Bustamante Fierro, en http://ekitalento.blogspot.com/2013/01/defensas-principios-o-reglas-
autor.html; “La Defensa del Estado en Contrainteligencia”, Autor:
Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://ekitalento.blogspot.com/2013/02/normal-0-21-false-false-false-es-pe-x.html;
“Teniendo un sistema perfecto, hacer el mal,
es ser imbécil”(Año 2009), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro,
en http://ekitalento.blogspot.com/2013/04/sistema-perfecto-hacer-el-mal-es-ser.html;
Teoría "La Defensa Automática en la Defensa Múltiple en las Guerras No
Convencionales, Telepatìa o IntercomunicaciònMental", Autor Leonidas M.
Bustamante Fierro, en http://ekitalento.blogspot.com/2013/06/la-defensaautomatica-en-la-defensa.html#links.
Ate, 10 de Agosto del 2013
Leonidas M. Bustamante Fierro
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