Las Personalidades Artificiales
Ilegales y la Tortura en Contrainteligencia (2011-2014), Autor Leonidas
M. Bustamante Fierro
A
conductas orígen de quejas contínuas y por meses o años, es deber de los
Doctrinarios en Derecho, Legisladores, Funcionarios; crear reformas, aprobar sus normas, o, a estas,
estudiarlas.
Algunos
que se denominan Contrainteligencia desarrollan actividades
ilegales de promover la producción de personalidades artificiales en las
personas, grupos, naciones o mercados: pendenciero o pendencieros; homosexual o
homosexuales, o, en su palabra o palabras comunes peyorativos; idiotas; clientes; robar; etc. El problema se descubre cuando no administran la cantidad de
personas, cantidad de grupos, cantidad de naciones; expresan, para evitar identificar
indicios de sus ilegales actividades. Hasta sus propios familiares pueden sufrir
cambios artificiales de la personalidad.
Es de país civilizado prohibir la actividad de esta Contrainteligencia, por ser su actividad ilegal, al ser su Principio “cualquier actividad pueden hacer en la sociedad”, es su cubierta, expresan. La Constitución Política de un país, normas fundamentales de una Nación -y Legislaciones- no existe para este grupo de funcionarios y seguidores.
Recuerdan
a Moisés expresando al Faraón “Sí no das libertad al pueblo de Israel, serás
castigado”, y, tiempo después, murió el hijo primogénito del Faraón; o, a
Herodes, ordenando la muerte de los primogénitos de una nación para evitar el
nacimiento del Mesías o el Salvador. Está escrito en la Biblia. No lo he leído
en la Historia oficial. En
Jurisprudencia: “[p]ara mí esto es muy duro. Nos cambió la vida; ya no
puede uno ni salir a la tienda
tranquilo, de pensar que le van a hacer a uno algo. Le toca a uno mantenerse encerrado […], cambiar de casa,
estar estresada […], mirar siempre detrás de uno. [C]uando Wilson salió del
país, yo dije: “los problemas son de Wilson, más no de nosotros”. Pero
no, eso siguió, porque Wilson se fue y como entonces quedó el hermano [Ricardo
Gutiérrez Soler], que andaba con él para todos lados, y lo conocían, pues
siguieron los atropellos para Ricardo, las amenazas […]. Entonces para nosotros
es terrible porque ahora somos nosotros los del problema […]”, CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO GUTIÉRREZ SOLER VS. COLOMBIA, SENTENCIA
DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005, Fundamento 56, en
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_132_esp.pdf.
¿Qué tiene que ver el hijo primogénito del Faraón; o, el presunto Mesías o Salvador; o, los familiares, con la responsabilidad administrativa del Faraón, Herodes o de Wilson?
¿Qué tiene que ver el hijo primogénito del Faraón; o, el presunto Mesías o Salvador; o, los familiares, con la responsabilidad administrativa del Faraón, Herodes o de Wilson?
Enfrentar a la citada actividad ilegal Contrainteligencia -cuyo concepto es intereses de países o de grupos, dirigidos por funcionarios que desconocen la palabra diálogo o la voluntad-racional-, significa no estar de acuerdo con Delitos, Faltas; y, el Daño, este último no es igual al Perjuicio del Derecho penal, es toda acción de ataque nuevo, elaborado por la inteligencia cibernética, no legislado que hace Perjuicio. No basta enfrentarla expresando ¡No! Se conoce de quienes se enfrentaron así y fueron dominados; algunos descubren esta actividad de intervencionismo-ilegal en su sociedad y otros no la descubren o no se dan cuenta. Legislar en esta actividad, y, respetar la Constitución, legislaciones, es la solución.
De
aquí, saltan a la Tortura.
En
el año 2011, escribí, “anular la personalidad es cambiar la personalidad. En
otras palabras, cambio de la personalidad por ser propia de un ser vivo, no es
estático; es decir, la persona sigue viviendo. El cambio de la personalidad es
prueba plena, certeza, para acreditar el delito de Tortura".
El
pensamiento jurídico actual expresa, el objetivo de la Tortura es “… la búsqueda
de la aniquilación de la personalidad o el control social -La
noción de tortura en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en http://www.corteidh.or.cr/tablas/r24796.pdf,
Liliana Galdámez-”; este control social a través del cambio de la personalidad
de las personas –por seguir viviendo o realizando actividades, no es cuerpo
inerte- integrantes de las sociedades.
La
Persona expresa personalidades. En su personalidad de Escritor, la personalidad de escritor y cualidades originales que
destacan expresando nuevas personalidades: una personalidad es mejor a las
otras personalidades o cualidades originales; en su personalidad de Periodista, la personalidad de
periodista y cualidades originales que destacan expresando nuevas personalidades:
una personalidad es mejor a las otras personalidades o cualidades originales;
en su personalidad de Artista, la
personalidad de artista y cualidades originales que destacan expresando nuevas personalidades:
una personalidad es mejor a las otras personalidades o cualidades originales;
en su personalidad de Político, la
personalidad de político y cualidades originales que destacan expresando nuevas
personalidades: una personalidad es mejor a las otras personalidades o
cualidades originales; en su personalidad de Empresario, la personalidad de empresario y cualidades originales
que destacan expresando nuevas personalidades: una personalidad es mejor a las
otras personalidades o cualidades originales. Diccionario de Rae.
La
tortura es la anulación de una de estas personalidades de la Persona humana: Escritor, Periodista, Artista, Político, Empresario; no es la anulación
de la personalidad en absoluto, es incapacitar una personalidad por un tiempo, acreditado en el derecho penal procesal con un estudio clínico de la personalidad.
Especialistas en investigaciones penales del tipo penal Tortura conocen que los torturadores planifican no dejar huellas en sus delitos, su modus operandi; realizan delitos metódicos. En esa dirección, existen opiniones de defensa, “La Corte ha dicho que la defensa de los Estados no puede sustentarse en la incapacidad de los demandantes de aportar pruebas, especialmente cuando es el Estado quien tiene el control de los medios probatorios”, La noción de tortura en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en http://www.corteidh.or.cr/tablas/r24796.pdf.
VOCABULARIO:
1.-
Personalidad.(De personal). f. Diferencia individual que constituye a cada
persona y la distingue de otra; f. Conjunto de características o cualidades
originales que destacan en algunas personas; f. Persona de relieve, que destaca en una actividad(...), en http://lema.rae.es/drae/?val=personalida , Rae.
2.- (…) la personalidad es
la forma en que pensamos, sentimos, nos comportamos e interpretamos la
realidad, mostrando una tendencia de ese comportamiento a través del tiempo,
que nos permite afrontar la vida (…),
en http://es.wikipedia.org/wiki/Personalidad
.
3.- Anular.- tr. Incapacitar. Rae.
CODIGO
PENAL
Artículo 321.- Tortura: El
funcionario o servidor público o cualquier persona, con el consentimiento o
aquiescencia de aquél, que inflija a otro dolores o sufrimientos graves, sean
físicos o mentales, O LO SOMETA A CONDICIONES O MÉTODOS QUE ANULEN SU
PERSONALIDAD o disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor
físico o AFLICCIÓN PSÍQUICA, con el fin de obtener de la víctima o de un
tercero una confesión o información, o de castigarla por cualquier hecho que
haya cometido o se sospeche que ha cometido, O DE INTIMIDARLA O DE
COACCIONARLA, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco
ni mayor de diez años. (…).
CONVENCION
INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
Artículo 2°.- Para los efectos de la
presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado
intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos
físicos o mentales, (…) como medio intimidatorio, (…). Se entenderá también como
tortura la aplicación sobre una persona de métodos TENDIENTES para anular la
personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental,
aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
Artículo 2°.1. Toda persona tiene derecho: A
la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica
y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es
sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
JURISPRUDENCIA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO
GOMES LUND Y OTROS (“GUERRILHA DO ARAGUAIA”) VS. BRASIL , SENTENCIA DE 24 DE
NOVIEMBRE DE 2010
-
122. “… el Tribunal lo ha establecido, el sometimiento de detenidos a cuerpos
represivos oficiales, agentes estatales o particulares que actúen con su
aquiescencia o tolerancia que impunemente practiquen la tortura (…) representa,
por sí mismo, una infracción al deber de prevención de violaciones a los
derechos a la integridad personal (…), establecidos en los artículos 5 (…) de
la Convención Americana, aún en el supuesto de que no puedan
demostrarse los hechos de torturas…”.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
CASO BAYARRI VS. ARGENTINA, SENTENCIA DE 30 DE OCTUBRE DE 2008
-
81. La tortura (…) están estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos. La prohibición absoluta de la tortura, tanto física
como psicológica (…).
-
84. (…) la mencionada Sala I valoró, a partir de los exámenes médicos
realizados a la víctima durante las dos primeras semanas de su detención, que
el señor (…) presentó lesiones(…).Se refiere a lo físico.
-
86. (…) el 25 de agosto de 2005 la Sala VII de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal consideró que “el
cúmulo de elementos reunidos […] permite otorgar sustento a la versión
(…) en cuanto al padecimiento de torturas”.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANO, CASO
MARITZA URRUTIA VS. GUATEMALA, SENTENCIA DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2003
-
94. En el caso sub judice está demostrado que (...) fue sometida a actos de
violencia psíquica al ser expuesta a un contexto de angustia y sufrimiento
intenso de modo intencional, de acuerdo con la práctica imperante en esa época
(supra párr. 58.4, 58.5 y 58.6). Además, la Corte estima que los actos alegados
en el presente caso fueron preparados e infligidos deliberadamente para
anular la personalidad y desmoralizar a la víctima, lo que constituye
una forma de tortura psicológica, en violación del artículo 5.1 y 5.2 de la
Convención(...).
“Las
Personalidades Artificiales Ilegales y la Tortura en Contrainteligencia” (2011, 2012, 2013, 2014), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://www.ekitalento.blogspot.com/2014/04/las-personalidades-artificiales_20.html#links; “La Tortura en la Guerra No Convencional (2012), "Telepatía o Intercomunicación Mental, en ContraInteligencia”, Autor Leonidas M.
Bustamante Fierro, en http://ekitalento.blogspot.com/2013/10/doctrina-la-torturaen-la-guerra-no.html#links.
Ate,
21 de Abril del 2014
Leonidas
M. Bustamante Fierro
El Autor